Muchos compradores primerizos calculan solo el precio de la oferta y se olvidan del impuesto de remate y de los demás gastos. Esa omisión puede convertir una buena compra en un mal negocio. Hagamos las cuentas completas.
El rematante paga un impuesto del 5 % sobre el valor final del remate (Ley 11 de 1987, modificada por la Ley 1743 de 2014). Debe presentar el recibo de pago junto con el saldo, dentro de los 5 días siguientes al remate.
¿Cuánto es el impuesto de remate?
Es el 5 % del valor final por el que se adjudica el bien, mueble o inmueble, en remates realizados por juzgados civiles, laborales y demás entidades. Lo recauda la entidad que hace el remate y se destina al Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia.
Ejemplo de cálculo
Si te adjudican un apartamento por $160.000.000, el impuesto será de $8.000.000. Ese valor se paga aparte del precio y no se descuenta del depósito.
¿Cuándo se paga?
Dentro del mismo plazo de 5 días para consignar el saldo. Si no presentas el recibo, el juez imprueba el remate y pierdes la mitad del depósito (art. 453 CGP). Más detalles en qué hacer si ganas un remate.
¿Qué otros costos hay además del impuesto de remate?
| Costo | Qué es | Cómo presupuestarlo |
|---|---|---|
| Impuesto de remate | 5 % del valor final | Fijo por ley |
| Impuesto de registro (departamental) | Se paga al inscribir el acta y el auto aprobatorio | Según la tarifa del departamento |
| Derechos de registro | Tarifa de la oficina de registro de instrumentos públicos | Según las tarifas vigentes de la Superintendencia de Notariado y Registro |
| Deudas del bien | Predial, valorización, administración, servicios | Revisa estados de cuenta antes de ofertar |
| Desocupación y entrega | Si el bien está ocupado | Tiempo y, a veces, honorarios |
| Arreglos y adecuación | Estado físico real del bien | Un colchón del 5 % al 10 % |
| Asesoría (opcional) | Abogado o acompañamiento | Según el caso |
El auto que aprueba el remate ordena reservar del producto del remate lo necesario para pagar impuestos, servicios públicos, cuotas de administración y gastos de parqueo o depósito causados hasta la entrega, si el rematante los acredita dentro de los 10 días siguientes (art. 455, num. 7 CGP). Lo explicamos en riesgos de comprar en remate.
Cómo incluir el impuesto de remate en tu oferta
Resta todos estos valores del precio comercial antes de decidir cuánto ofrecer. Así sabrás tu oferta máxima real. Usa el método de cálculo de la postura.
Además, puedes leer el texto oficial de la Ley 1743 de 2014, que fija el impuesto de remate. Por eso, inclúyelo siempre en tus cuentas: el impuesto de remate se paga aparte del precio y no se descuenta del depósito.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es el impuesto de remate en Colombia?
Es el 5 % del valor final del remate, según la Ley 11 de 1987 modificada por la Ley 1743 de 2014. Lo paga el rematante y debe presentar el recibo junto con el saldo dentro de los 5 días siguientes al remate.
¿Qué otros costos tiene comprar en un remate judicial?
El impuesto y los derechos de registro, las deudas del bien que no se cubran con la reserva del remate (predial, administración, servicios), los costos de desocupación si el bien está ocupado y los arreglos o adecuaciones.
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