Proceso de remate

Qué hacer si ganas un remate judicial: pago del saldo en 5 días

Ganar la audiencia es solo el comienzo. Tienes cinco días para consignar el saldo del precio y el impuesto de remate; si no lo haces, pierdes la mitad del depósito.

Por Escuela Virtual de Remates Judiciales Actualizado: 3 min de lectura
Qué hacer si ganas un remate judicial: pago del saldo y del impuesto dentro de cinco días

¡Felicitaciones, ganaste! Pero cuidado: después de ganar un remate judicial empiezan a correr plazos muy cortos. Cumplirlos es lo que convierte la adjudicación en una compra real.

En resumen

Dentro de los 5 días siguientes a la diligencia debes consignar el saldo del precio (precio ofrecido menos lo que depositaste) y presentar el recibo de pago del impuesto de remate (art. 453 CGP). Si no lo haces, el remate se imprueba y pierdes el 50 % del depósito.

¿Qué hacer después de ganar un remate judicial?

  1. Revisa el acta y confirma tu nombre, el bien y el precio.
  2. Calcula el saldo: precio de adjudicación menos el depósito del 40 % que ya hiciste.
  3. Consigna el saldo a órdenes del juzgado de conocimiento, en el Banco Agrario.
  4. Paga el impuesto de remate (5 % del valor final) y guarda el recibo. Ver impuesto de remate.
  5. Radica en el juzgado los comprobantes del saldo y del impuesto dentro del plazo.
  6. Espera el auto que aprueba el remate. Te lo explicamos en aprobación del remate.

¿Cuánto tiempo tengo para pagar el saldo al ganar un remate judicial?

Cinco (5) días siguientes a la diligencia de remate. Es un plazo legal y corto: por eso debes tener el dinero disponible antes de ofertar. En la práctica, casi nunca alcanza para tramitar un crédito nuevo.

Ejemplo Valor
Precio de adjudicación $180.000.000
Depósito ya consignado (40 % de un avalúo de $230.000.000) $92.000.000
Saldo a consignar en 5 días $88.000.000
Impuesto de remate (5 % de $180.000.000) $9.000.000

¿Qué pasa si no pago a tiempo?

Si vence el plazo sin la consignación del saldo y el pago del impuesto, el juez imprueba el remate y decreta la pérdida de la mitad de la suma depositada para hacer postura, a título de multa (art. 453 CGP). Además, el remate se repite (art. 457).

Evita perder dinero

Antes de ofertar, ten listo el 100 % del precio máximo que vas a ofrecer, más el impuesto y un colchón para registro y gastos. Si dependes de terceros, asegúrate de que el dinero esté disponible el mismo día.

En resumen, ganar un remate judicial es solo la mitad del camino. Además, los plazos para pagar están en el artículo 453 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012). Por eso, ten el dinero listo antes de la audiencia: así, ganar un remate judicial no se convertirá en perder la mitad del depósito.

Preguntas frecuentes

¿Qué debo hacer si gano un remate judicial?

Consignar el saldo del precio a órdenes del juzgado y pagar el impuesto de remate dentro de los 5 días siguientes, radicar los comprobantes en el despacho y esperar el auto que aprueba el remate para luego registrar y recibir el bien.

¿Cuánto tiempo tengo para pagar el saldo de un remate?

Cinco días siguientes a la diligencia de remate, según el artículo 453 del Código General del Proceso.

¿Qué pasa si no pago el saldo del remate a tiempo?

El juez imprueba el remate y el rematante pierde la mitad del depósito que hizo para participar, como multa. Luego el remate se repite.

El capítulo 8 del curso está dedicado a los requisitos posteriores al remate y a cómo cumplirlos sin riesgos.

Aprende a ganar tu primer remate con acompañamiento

Curso de Remates Judiciales en Colombia: 12 capítulos, 11 formatos listos, calculadora de posturas y mentoría de 1 hora con la abogada Mabel Sepúlveda. Acceso por 1 año.

Escuela Virtual de Remates Judiciales

Formamos a compradores e inversionistas para participar en remates judiciales en Colombia con criterio jurídico, tributario y financiero. Este contenido es informativo y no reemplaza la asesoría legal de su caso.

Sigue aprendiendo