Ganaste, pagaste y el juez aprobó. Ahora falta lo más esperado: la entrega del bien rematado y su registro a tu nombre. Así funciona cada paso.
El secuestre debe entregarte el bien dentro de los 3 días siguientes a la orden del juez. Si no lo hace, a tu solicitud el juez lo entrega dentro de los 15 días, y en esa diligencia no se admiten oposiciones (art. 456 CGP).
¿Cómo se hace la entrega del bien rematado?
- Auto aprobatorio: ordena al secuestre entregar el bien al rematante.
- Entrega por el secuestre: dentro de los 3 días siguientes a la comunicación de la orden.
- Si el secuestre no entrega: pides al juez que haga la entrega; debe hacerla dentro de los 15 días siguientes a tu solicitud.
- Diligencia de entrega: el juez (o el comisionado) te entrega el bien. No se admiten oposiciones ni se puede alegar derecho de retención por mejoras.
Entrega del bien rematado cuando el inmueble está ocupado
Depende de quién lo ocupa:
| Ocupante | Qué ocurre |
|---|---|
| El deudor o su familia | Se desaloja en la diligencia de entrega; no puede oponerse. |
| Arrendatario del secuestre | El secuestre debe entregarte el bien; revisa el contrato y sus plazos. |
| Tercero con contrato anterior al embargo | Puede requerir más tiempo o trámites; revísalo en el expediente antes de ofertar. |
Lee en el expediente el acta de la diligencia de secuestro: dice quién ocupaba el bien y en qué condiciones. Es la mejor forma de anticipar cuánto tardará la entrega. Más en riesgos de comprar en remate.
¿Cómo registro el inmueble a mi nombre?
- Pide al juzgado las copias del acta de remate y del auto aprobatorio (el auto ordena expedirlas).
- Paga el impuesto de registro departamental y los derechos de registro.
- Radica los documentos en la oficina de registro de instrumentos públicos del lugar del inmueble.
- Verifica en el nuevo certificado de tradición que aparezcas como propietario y que se cancelaron embargos e hipotecas.
- Actualiza el bien en catastro, servicios públicos y administración.
En vehículos, el registro se hace ante el organismo de tránsito con los mismos documentos. Lo vemos en remates judiciales de carros.
Además, la entrega del bien rematado está regulada en el artículo 456 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), y el registro se hace ante la Superintendencia de Notariado y Registro. Por eso, pide las copias del acta y del auto apenas se aprueben, para que la entrega del bien rematado y el registro avancen al mismo tiempo.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo me entregan el bien que gané en un remate?
Una vez aprobado el remate, el secuestre debe entregarlo dentro de los 3 días siguientes a la orden. Si no lo hace, el juez lo entrega dentro de los 15 días siguientes a tu solicitud (art. 456 CGP).
¿Qué pasa si el inmueble rematado está ocupado?
En la diligencia de entrega no se admiten oposiciones, por lo que el deudor y su familia deben salir. Si hay un arrendatario o un tercero con un contrato anterior, el trámite puede tardar más; revisa el acta de secuestro antes de ofertar.
¿Cómo registro a mi nombre el inmueble rematado?
Con las copias del acta de remate y del auto aprobatorio, pagas el impuesto y los derechos de registro y radicas en la oficina de registro de instrumentos públicos. Luego confirmas en el certificado de tradición.
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