Cuando buscas inmuebles baratos aparecen los remates bancarios, los de la SAE y los de la DIAN. Se parecen, pero tienen reglas, riesgos y procedimientos distintos.
El remate judicial lo hace un juez (CGP). Los bancos venden bienes que ya recibieron en pago o adjudicación. La SAE comercializa bienes de extinción de dominio. La DIAN remata en cobro coactivo bajo el Estatuto Tributario.
¿En qué se diferencian los remates bancarios del remate judicial?
| Tipo | Quién vende | Origen del bien | Reglas |
|---|---|---|---|
| Remate judicial hipotecario | Juzgado | Proceso ejecutivo con garantía real | Código General del Proceso |
| Remate judicial ejecutivo | Juzgado | Embargo por deuda sin garantía | Código General del Proceso |
| Bienes de bancos | Entidad financiera | Bienes recibidos en pago o adjudicados | Políticas propias de cada banco (venta directa o subasta) |
| SAE | Sociedad de Activos Especiales | Extinción de dominio | Normas y reglamentos de la SAE |
| DIAN | DIAN (cobro coactivo) | Deudas tributarias | Estatuto Tributario |
Remates bancarios
Por ejemplo, cuando un banco gana un remate o recibe un inmueble en pago, después lo vende. Esa venta es comercial: puedes negociar, a veces financiar y el bien suele estar ya saneado. El descuento suele ser menor que en el remate judicial.
Remates SAE
Asimismo, la SAE administra y vende bienes con extinción de dominio mediante subastas y ventas propias. Revisa siempre el estado jurídico y la ocupación del bien en su información.
Remates DIAN
Por su parte, la DIAN remata los bienes embargados en procesos de cobro coactivo, aplicando las reglas del Estatuto Tributario y, en lo no regulado, las del CGP.
¿Qué pasa si un remate queda desierto?
Si en la audiencia no hay ofertas válidas, el remate se declara desierto. Según el art. 457 del CGP, el juez fija una nueva fecha; además, el acreedor puede pedir un nuevo avalúo. La base sigue siendo el 70 % del avalúo vigente.
Por lo tanto, los procesos con remates desiertos merecen seguimiento: pueden volver con un avalúo distinto y menos competencia. Encuentra procesos en el listado de remates.
Además, cada entidad publica su oferta: la Sociedad de Activos Especiales y la DIAN tienen sus propios canales. Por eso, si te interesan los remates bancarios, consulta también las secciones de bienes en venta de cada banco. Sin embargo, compara siempre los remates bancarios con el remate judicial del mismo tipo de bien.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre un remate judicial y uno bancario, de la SAE o de la DIAN?
El judicial lo hace un juez con las reglas del CGP. Los bancos venden comercialmente bienes que recibieron en pago. La SAE vende bienes con extinción de dominio, y la DIAN remata en cobro coactivo bajo el Estatuto Tributario.
¿Qué pasa si nadie oferta en un remate judicial?
En ese caso, el remate se declara desierto y el juez fija una nueva fecha (art. 457 CGP). El acreedor puede pedir un nuevo avalúo antes de esa nueva licitación.
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